martes, 20 de febrero de 2018

NORMAS APLICABLES PARA PROCESOS ELECTORALES DE ENTIDADES SOCIALES PROMOTORAS DEL DEPORTE



FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CICLISMO


Consejo de Honor-Periodo 2013-17

NORMAS APLICABLES PARA PROCESOS ELECTORALES DE ENTIDADES SOCIALES PROMOTORAS DEL DEPORTE

MOTIVACIÓN

 EL NUEVO CICLO OLÍMPICO.-Conocido por los interesados del sector deportivo nacional, de la aproximación electoral dentro de la estructura intrínseca de las entidades deportivas promotoras sociales del deporte. El venidero ciclo Olímpico 2017-21, establecido en la  novedosa pero confusa e imprecisa  ley Orgánica de deporte, actividad fisca y educación física  y su reglamento, sin embargo debemos acatarlos y obedecerlos. El colectivo  determinado por atletas,  técnicos, entrenadores,  árbitros, jueces, delegados conformantes de la asamblea como máxima autoridad dentro de las asambleas de una determinada entidad promotora social del deporte.

                  Oportuna la ocasión para dejar asentada nuestra permanente preocupación, una y otra vez, en el sentido que a pesar de que el Estado posee inmensos recursos en sistema, burocracia, poder político y económico, nuevo órgano para regular, estimular, organizar y dar apoyo al deporte y la actividad física, no es menos cierto el vacio, lagunas jurídicas, que es un axioma en el texto del reglamento de la ley  ejusden, relativo a flexibilizar, aclarar, estructura, atribuciones de las comisiones electorales. Es inconcebible desde el ángulo jurídico-administrativo el porque el administrativista en la oportunidad  no incluyo en el reglamento  ningún articulo para regular los procesos y actos eleccionarios de las entidades sociales promotoras del deporte., sobre manera las comisiones electorales.

                    Dejando al libre albedrio, en la supuesta autonomía de las entidades, dictar sus propios reglamento a tal fin. No demostró interés alguno el órgano ejecutivo adentrarse y controlar el objeto electoral, fue tímido, incapaz, imprevisible, omisiva, aunado a la incapacidad y parcialización funcionarial que medra esta instancia en el IND, MINDEPORTE.Es evidente el constante peligro ,indefensión, que corre la parte débil, el oponente , aspirante en participar en la conducción de la estructura directriz de determinada disciplina asociativa. Por ello hemos recurrido a instancia  de Sala Electoral del TSJ, acompañando jurídicamente a los afectados que han sido objeto de conculcación legal y constitución  de sus derechos, con resultados positivos jurídicamente

                Ahora bien, hemos dejado en los cubículos gubernamentales, escritos fundamentados proponiendo reformas sustanciales de la ley de la materia y su reglamento, conversatorios, artículos, conferencias, reuniones, inversiones incuantificables de recursos, hombres horas y a la presente no oyen ni ven.(pruebas)

               Haciendo uso de la supuesta  autonomía administrativa y organizativa, establecidas en la disposion 39, 1-2 de la atrasada ley Orgánica de Deporte y la Actividad Física y Educación Física, quien suscribe abogado sustanciador del consejo de honor de la FVC, especialista en derecho administrativo, constitucional y deportivo, elaboro el siguiente instructivo electoral al efecto .Estamos obligados legal, estatutaria y constitucionalmente a convocar, efectuar los procesos y actos eleccionarios cumpliendo con los extremos de la ley ut supra, además actuar procesalmente e interpretar fundamentales principios constitucionales a efecto de no causar  daños a las partes.

            Nuestra sana intención es coadyuvar didácticamente a fortalecer, orientar el trabajo legal de dirigentes, dirigidos, nuestras entidades, legitimarlos, brindarles una plataforma que les permita el otorgamiento de deberes y derechos sin apariencia del cumplimento administrativo, obtener personalidad jurídica para la defensa del deporte nacional

            El Estado esta investido de potestad para garantizar la aplicación de la Constitución y la ley, el deporte como actividad pública encuadra perfectamente en este supuesto, las entidades deportivas, tanto privadas como públicas, están vestidas de autonomía, ante el cumplimiento de una función pública, no hay ilimitante  o aislamiento de vínculos entre normas jurídicamente superiores para ejecutar y cumplir tal carácter

        En consecuencia las normas tienen como destinatarios al administrador como al administrado, es el cumplimiento del Estado de derecho, orientar, garantizar la pulcritud, celeridad, debido proceso, imparcialidad, igualdad, transparencia, oportuna respuesta, justicia y ética administrativa, legitimar el derecho protagónico de participación

 Visto  la obligación taxativa que establece la norma de la materia incomento para particulares, el Estado  en darle cumplimiento a los preceptos legales y constitucionales en todos estos  procesos y actos eleccionarios de entidades deportivas (clubes, ligas, asociaciones y federaciones)          

              Haciendo uso de las atribuciones de las comisiones electorales  , interpretando el deber ser  de proteger el acto administrativo, orientar a los interesados, notificar públicamente , nosotros consideramos didáctica y pedagógicamente necesario colocar entre los actores del deporte estas recomendaciones e instructivo. Leídos, e interpretados los estatutos que regulan la actuación de las distintas entidades deportivas, nos hemos encontrado profundas lagunas que no esclarecen situaciones electorales, al contrario conculcan consagrados derechos constitucionales y legales.

El principio de participacion protagónica, aperturaría un camino procesal directo a futuro al efecto del surgimiento de generaciones de relevos en todos los cuadros directrices de la estructura deportiva de las entidades sociales promotoras del deporte.

            No ha habido interés alguno de las partes involucradas, de ajustar sus actuaciones a la luz del derecho y la lógica jurídica, por ello consideramos colocar al conocimiento de los actores del deporte, este instructivo que seguro nos va ayudar a todos.  Es de advertir que si alguien se encuentra lesionado en algún derecho subjetivo, como consecuencia de la aplicación de este instrumento, tiene el absoluto derecho de interponer recursos a las instancias legales que ha bien le parezca

INSTRUCTIVO PARA LAS  COMISIONES ELECTORALES

1.- Las comisiones electorales deben estar conformadas por números impares, para su nombramiento se debe convocar por un medio de circulación diario  nacional, regional(federaciones-asociaciones),clubes y ligas (sede), según el domicilio de la entidad  que se trate, instalarse diez días (10) antes del acto electoral.

Este mismo día se debe nombrarse al presidente y secretario de la comisión. Levantar acta para ilustrar, indicar claramente su dirección, horas de despacho, teléfonos, e-mail  de sus integrantes, colocar en lugares visibles este requisito, luego en el lapso de tres dias hábiles de haber sido nombrada consignar ante el  IND (Asociaciones-Federaciones), Oficinas auxiliares de registros de la respectiva alcaldía (Clubes-Ligas)   el cartel de aviso y cronograma

2.-   En caso que haya una sola plancha la  comisión electoral estará integrada por: El presidente, secretario electo  en la asamblea (no deben ser miembros del listado) y un tercero que será miembro de la junta directiva de la entidad. 

3.- De comparecer dos planchas al proceso, a la comisión electoral nombrada al efecto se le agregara un representante de cada listado .Estos se deben inscribir por medio de escrito duplicado, la comisión entrega acuse de recibo .El presidente será el de mayor experiencia, el secretario se escogerá entre ellos.

4.- Si hay la participación de tres (3) planchas aspirantes, la comisión electoral estará conformada de la siguiente manera: Un representante de cada uno de los listados, el presidente  se nombra en asamblea, el cargo de secretario le corresponderá a la plancha que se inscribió de tercero, tomando en cuenta el orden de comparecencia.

5.- De toda actuación se debe levantar acta y sus decisiones serán de forma colegiada.

6.- El presidente y el secretario certificaran todas  las actas. Toda la documentación exigida para inscribir un listado debe ser consignado ante la comisión lectoral dentro del los primeros cinco (5) dias de nombrada esta.

7.- Queda a potestad de la comisión electoral de usar o no la papelería y sello húmedo de la entidad que se trate.

8.- Culminado el acto de elección se debe levantar  acta descriptiva del  mismo, los escrutinios se efectuaran manual  y públicamente. En este acto se proceder la proclamación de las nuevas autoridades. Todo el expediente se debe consignar ante la autoridad respectiva, foliado, cinco (5) días posteriores a la elección, en original y copia.

9.- Lo no previsto en el presente instructivo se resolverá por lo establecido en los respectivos estatutos de la entidad, la ley orgánica de deporte, actividad física y educación física  y su reglamento y la ley orgánica de procedimientos administrativos.

10.-Todo delegado debe presentarse mediante acreditación (visada por presidente y secretario de la entidad), los voceros de los colectivos mediante acta de nombramiento y acreditación

11.- Por  lógica  los representantes de los colectivos sociales deben estar activos con mínimo de seis (6) meses

12.- Las juntas directivas de las entidades sociales promotoras del deporte, deben dar a todo aquel interesado, por vía escrita toda clase de información requerida, confiable, transparente, actualizada, sin dilación  alguna, relacionada con los procesos eleccionarios. La misma debe ser entregada dentro de los tres (3) días posteriores a la solicitud. El solicitante debe pagar material fotocopiado.

 Ateniéndonos a la autonomía funcional de las entidades sociales promotoras del deporte, establecida  en el artículo 39 de la vigente ley orgánica de deporte, actividad física y educación física, acatando, pero no compartiendo la extemporánea providencia administrativa,No.002/17 emanada del directorio de nuestro IND, de fecha 16 de marzo 2016,Gaceta Oficial No.40.870. Interpretando y haciendo uso del principio constitucional de participacion protagónica, el derecho constitucional al sufragio, la flexibilización y claridad de nuestros estatutos la búsqueda del fortalecimiento, participacion, el relevo directriz en la estructura de las entidades deportivas que conforman a la FVC. Apreciamos la conculcación de estos principios en el contenido  de algunas disposiciones que encuadra los estatutos de la FVC. Por todo ello fundamentamos, que  pueden participar en los procesos y acto de elección de las autoridades del ciclismo nacional, quienes hayan ocupados cargos de dirección dentro del IND, Mindeporte, organismos deportivos estadales o municipales, a excepción de los cargos de tesorero. Al igual no puede haber limitante para postulaciones.

Dr. Willians Escalona Teran

Abogado sustanciador, miembro principal del Consejo de Honor de la FVC. Periodo 2013-17. Entrenador deportivo,especialista en derecho administrativo ,constitucional , legislación deportiva y magister


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