FEDERACIÓN VENEZOLANA DE CICLISMO
Consejo de Honor-Periodo 2013-17
MOTIVACIÓN
EL
NUEVO CICLO OLÍMPICO.-Conocido por los interesados del sector deportivo
nacional, de la aproximación electoral dentro de la estructura intrínseca de
las entidades deportivas promotoras sociales del deporte. El venidero ciclo
Olímpico 2017-21, establecido en la
novedosa pero confusa e imprecisa
ley Orgánica de deporte, actividad fisca y educación física y su reglamento, sin embargo debemos
acatarlos y obedecerlos. El colectivo
determinado por atletas,
técnicos, entrenadores, árbitros,
jueces, delegados conformantes de la asamblea como máxima autoridad dentro de
las asambleas de una determinada entidad promotora social del deporte.
Oportuna la ocasión para
dejar asentada nuestra permanente preocupación, una y otra vez, en el sentido
que a pesar de que el Estado posee inmensos recursos en sistema, burocracia,
poder político y económico, nuevo órgano para regular, estimular, organizar y
dar apoyo al deporte y la actividad física, no es menos cierto el vacio,
lagunas jurídicas, que es un axioma en el texto del reglamento de la ley ejusden, relativo a flexibilizar, aclarar, estructura,
atribuciones de las comisiones electorales. Es inconcebible desde el ángulo
jurídico-administrativo el porque el administrativista en la oportunidad no incluyo en el reglamento ningún articulo para regular los procesos y
actos eleccionarios de las entidades sociales promotoras del deporte., sobre
manera las comisiones electorales.
Dejando al libre albedrio,
en la supuesta autonomía de las entidades, dictar sus propios reglamento a tal
fin. No demostró interés alguno el órgano ejecutivo adentrarse y controlar el objeto
electoral, fue tímido, incapaz, imprevisible, omisiva, aunado a la incapacidad
y parcialización funcionarial que medra esta instancia en el IND, MINDEPORTE.Es
evidente el constante peligro ,indefensión, que corre la parte débil, el
oponente , aspirante en participar en la conducción de la estructura directriz
de determinada disciplina asociativa. Por ello hemos recurrido a instancia de Sala Electoral del TSJ, acompañando
jurídicamente a los afectados que han sido objeto de conculcación legal y constitución de sus derechos, con resultados positivos
jurídicamente
Ahora bien, hemos dejado en los
cubículos gubernamentales, escritos fundamentados proponiendo reformas
sustanciales de la ley de la materia y su reglamento, conversatorios, artículos,
conferencias, reuniones, inversiones incuantificables de recursos, hombres
horas y a la presente no oyen ni ven.(pruebas)
Haciendo uso de la supuesta
autonomía administrativa y organizativa, establecidas en la disposion
39, 1-2 de la atrasada ley Orgánica de Deporte y la Actividad Física y
Educación Física, quien suscribe abogado sustanciador del consejo de honor de
la FVC, especialista en derecho administrativo, constitucional y deportivo,
elaboro el siguiente instructivo electoral al efecto .Estamos obligados legal,
estatutaria y constitucionalmente a convocar, efectuar los procesos y actos
eleccionarios cumpliendo con los extremos de la ley ut supra, además actuar
procesalmente e interpretar fundamentales principios constitucionales a efecto
de no causar daños a las partes.
Nuestra sana intención es coadyuvar didácticamente a fortalecer,
orientar el trabajo legal de dirigentes, dirigidos, nuestras entidades,
legitimarlos, brindarles una plataforma que les permita el otorgamiento de
deberes y derechos sin apariencia del cumplimento administrativo, obtener
personalidad jurídica para la defensa del deporte nacional
El Estado esta investido de potestad para garantizar la aplicación de la
Constitución y la ley, el deporte como actividad pública encuadra perfectamente
en este supuesto, las entidades deportivas, tanto privadas como públicas, están
vestidas de autonomía, ante el cumplimiento de una función pública, no hay
ilimitante o aislamiento de vínculos entre
normas jurídicamente superiores para ejecutar y cumplir tal carácter
En consecuencia las normas tienen como destinatarios al administrador
como al administrado, es el cumplimiento del Estado de derecho, orientar,
garantizar la pulcritud, celeridad, debido proceso, imparcialidad, igualdad,
transparencia, oportuna respuesta, justicia y ética administrativa, legitimar
el derecho protagónico de participación
Visto
la obligación taxativa que establece la norma de la materia incomento
para particulares, el Estado en darle
cumplimiento a los preceptos legales y constitucionales en todos estos procesos y actos eleccionarios de entidades
deportivas (clubes, ligas, asociaciones y federaciones)
Haciendo uso de las atribuciones de las comisiones electorales , interpretando el deber ser de proteger el acto administrativo, orientar
a los interesados, notificar públicamente , nosotros consideramos didáctica y
pedagógicamente necesario colocar entre los actores del deporte estas recomendaciones
e instructivo. Leídos, e interpretados los estatutos que regulan la actuación
de las distintas entidades deportivas, nos hemos encontrado profundas lagunas
que no esclarecen situaciones electorales, al contrario conculcan consagrados
derechos constitucionales y legales.
El principio de participacion protagónica,
aperturaría un camino procesal directo a futuro al efecto del surgimiento de
generaciones de relevos en todos los cuadros directrices de la estructura
deportiva de las entidades sociales promotoras del deporte.
No ha habido interés alguno de las
partes involucradas, de ajustar sus actuaciones a la luz del derecho y la
lógica jurídica, por ello consideramos colocar al conocimiento de los actores
del deporte, este instructivo que seguro nos va ayudar a todos. Es de advertir que si alguien se encuentra
lesionado en algún derecho subjetivo, como consecuencia de la aplicación de
este instrumento, tiene el absoluto derecho de interponer recursos a las
instancias legales que ha bien le parezca
INSTRUCTIVO PARA LAS COMISIONES ELECTORALES
1.- Las comisiones electorales deben estar
conformadas por números impares, para su nombramiento se debe convocar por un
medio de circulación diario nacional,
regional(federaciones-asociaciones),clubes y ligas (sede), según el domicilio
de la entidad que se trate, instalarse
diez días (10) antes del acto electoral.
Este mismo día se debe nombrarse al
presidente y secretario de la comisión. Levantar acta para ilustrar, indicar
claramente su dirección, horas de despacho, teléfonos, e-mail de sus integrantes, colocar en lugares
visibles este requisito, luego en el lapso de tres dias hábiles de haber sido
nombrada consignar ante el IND
(Asociaciones-Federaciones), Oficinas auxiliares de registros de la respectiva
alcaldía (Clubes-Ligas) el cartel de
aviso y cronograma
2.-
En caso que haya una sola plancha la
comisión electoral estará integrada por: El presidente, secretario
electo en la asamblea (no deben ser
miembros del listado) y un tercero que será miembro de la junta directiva de la
entidad.
3.- De comparecer dos planchas al proceso, a
la comisión electoral nombrada al efecto se le agregara un representante de
cada listado .Estos se deben inscribir por medio de escrito duplicado, la
comisión entrega acuse de recibo .El presidente será el de mayor experiencia,
el secretario se escogerá entre ellos.
4.- Si hay la participación de tres (3)
planchas aspirantes, la comisión electoral estará conformada de la siguiente
manera: Un representante de cada uno de los listados, el presidente se nombra en asamblea, el cargo de secretario
le corresponderá a la plancha que se inscribió de tercero, tomando en cuenta el
orden de comparecencia.
5.- De toda actuación se debe levantar acta y
sus decisiones serán de forma colegiada.
6.- El presidente y el secretario
certificaran todas las actas. Toda la
documentación exigida para inscribir un listado debe ser consignado ante la
comisión lectoral dentro del los primeros cinco (5) dias de nombrada esta.
7.- Queda a potestad de la comisión electoral
de usar o no la papelería y sello húmedo de la entidad que se trate.
8.- Culminado el acto de elección se debe
levantar acta descriptiva del mismo, los escrutinios se efectuaran
manual y públicamente. En este acto se
proceder la proclamación de las nuevas autoridades. Todo el expediente se debe
consignar ante la autoridad respectiva, foliado, cinco (5) días posteriores a
la elección, en original y copia.
9.- Lo no previsto en el presente instructivo
se resolverá por lo establecido en los respectivos estatutos de la entidad, la
ley orgánica de deporte, actividad física y educación física y su reglamento y la ley orgánica de
procedimientos administrativos.
10.-Todo delegado debe presentarse mediante
acreditación (visada por presidente y secretario de la entidad), los voceros de
los colectivos mediante acta de nombramiento y acreditación
11.- Por
lógica los representantes de los
colectivos sociales deben estar activos con mínimo de seis (6) meses
12.- Las juntas directivas de las entidades
sociales promotoras del deporte, deben dar a todo aquel interesado, por vía
escrita toda clase de información requerida, confiable, transparente,
actualizada, sin dilación alguna,
relacionada con los procesos eleccionarios. La misma debe ser entregada dentro
de los tres (3) días posteriores a la solicitud. El solicitante debe pagar
material fotocopiado.
Ateniéndonos a la autonomía funcional de las
entidades sociales promotoras del deporte, establecida en el artículo 39 de la vigente ley orgánica
de deporte, actividad física y educación física, acatando, pero no compartiendo
la extemporánea providencia administrativa,No.002/17 emanada del directorio de
nuestro IND, de fecha 16 de marzo 2016,Gaceta Oficial No.40.870. Interpretando
y haciendo uso del principio constitucional de participacion protagónica, el
derecho constitucional al sufragio, la flexibilización y claridad de nuestros
estatutos la búsqueda del fortalecimiento, participacion, el relevo directriz en
la estructura de las entidades deportivas que conforman a la FVC. Apreciamos la
conculcación de estos principios en el contenido de algunas disposiciones que encuadra los
estatutos de la FVC. Por todo ello fundamentamos, que pueden participar en los procesos y acto de
elección de las autoridades del ciclismo nacional, quienes hayan ocupados
cargos de dirección dentro del IND, Mindeporte, organismos deportivos estadales
o municipales, a excepción de los cargos de tesorero. Al igual no puede haber
limitante para postulaciones.
Dr. Willians Escalona Teran
Abogado sustanciador, miembro principal del
Consejo de Honor de la FVC. Periodo 2013-17. Entrenador deportivo,especialista
en derecho administrativo ,constitucional , legislación deportiva y magister
No hay comentarios.:
Publicar un comentario